Diputación flexibiliza de nuevo los plazos y condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de los tributos municipales en voluntaria y en ejecutiva

Diputación flexibiliza de nuevo los plazos y condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de los tributos municipales en voluntaria y en ejecutiva

El presidente de la Diputación de Ciudad Real, José Manuel Caballero Serrano, ha instado una nueva flexibilización en los plazos y condiciones del pago de los tributos municipales. Esta acción se enmarca en el Plan Ciudad Real Activa para la recuperación socioeconómica de la provincia, que permite la puesta en marcha de más medidas extraordinarias en el ámbito tributario y fiscal, respecto al pago de los tributos e ingresos de derecho público cuya gestión de cobro tiene delegada o concertada la Administración Provincial, a través del Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación, con los Ayuntamientos y las Comunidades de Regantes.

Es el segundo decreto de esta naturaleza que ejecutará el servicio de recaudación que dirige el Vicepresidente del Área de Hacienda, Gonzalo Redondo, en lo que va de 2020, un año difícil y complicado por la pandemia, con el objetivo de aliviar las economías domésticas y la precaria situación de empresas y autónomos, así como para mitigar los efectos de la crisis que ha ocasionado la incidencia de la COVID-19 en el territorio ciudadrealeño, ya que el momento actual, aunque no es comparable con el que se registró en la pasada primavera, no evidencia signos de una recesión definitiva del virus a corto o medio plazo.

Así las cosas, se han decretado medidas extraordinarias que tienen que ver con el aplazamiento y fraccionamiento de los pagos tanto en ejecutiva como en voluntaria. En lo que se refiere a los primeros, se podrá conceder un período de hasta 18 meses para las deudas en voluntaria y de hasta 24 para los débitos en ejecutiva.

Para los fraccionamientos en voluntaria el plazo máximo será de 18 meses con carácter general, siempre que se cumplan los demás requisitos de cuantía mínima de las fracciones. Y en ejecutiva el plazo se sitúa en 36 meses. En ambos casos, los contribuyentes se pueden acoger a un período de carencia de 6 meses, según se desprende del contenido del decreto que firmará el presidente de la Diputación.

Además, el Servicio de Gestión Tributaria, Inspección y Recaudación de la institución provincial concederá todas las solicitudes instadas por obligados tributarios que hayan incumplido aplazamientos o fraccionamientos con anterioridad a la entrada en vigor del citado decreto.

Por otro lado, con respecto a la recaudación en la vía administrativa de apremio, hasta el 30 de junio de 2021 no se llevarán a cabo actuaciones masivas en los procedimientos de inspección y de ejecución, sin perjuicio de que se prosiga con los procesos notificadores de las deudas pendientes.

Es la segunda vez en lo que va de año que el presidente Caballero decreta medidas extraordinarias respecto a los tributos y demás ingresos de derecho público, cuya gestión de cobro tiene delegada o concertada la Administración Provincial, con el fin de hacer más llevadera a los ciudadanos de la provincia, a los autónomos y a las empresas la situación de emergencia sanitaria en la que seguimos inmersos.

El pasado 27 de marzo procedió a la firma de un primer decreto que permitía la ampliación de los plazos del pago de impuestos en voluntaria, que en el primer período afectó al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2020 y a las tasas municipales, de todos los municipios de la provincia, a los que la Diputación les gestiona la recaudación.

Se prolongó hasta el 3 de julio el abono del Impuesto sobre Vehículos y las Tasas, que en ambos casos el plazo terminaba el 18 de mayo. En lo que concierne a Impuesto sobre Vehículos en Alcázar de San Juan, cuya recaudación en voluntaria concluía el 21 de abril, se pudo abonar hasta el 5 de junio. Y el nuevo período del IBI-Urbana en esta localidad quedó fijado del 11 de mayo al 13 de julio.

Se flexibilizaron, igualmente, las medidas en los aplazamientos y fraccionamientos con plazos que el presente decreto prolonga considerablemente en los términos referidos. Y también se procedió a la suspensión de las ejecuciones en la vía de apremio, cuyo período para su abono ha sido igualmente ampliado.

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